CAJA DE PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 28/12/1954
Publicación: 11/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los sueldos, retiros, jubilaciones de los que se amparan a esta ley, como las pensiones causadas por los mismos, serán garantía de las operaciones realizadas con sujeción a la misma. La Contaduría General de la Nación o la Oficina encargada de liquidar dichos haberes retendrá mensualmente las cuotas de los préstamos y las transferirá al Banco Hipotecario del Uruguay, el que acreditará los importes correspondientes a las cuentas individuales de los prestatarios en el Banco de Seguros del Estado y Caja de Pensiones Militares. El traspaso de estos fondos queda exonerado de gastos de gestión o de cualquier otra índole.
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