CAJA DE PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 28/12/1954
Publicación: 11/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La Caja de Pensiones Militares sólo podrá destinar a los préstamos 
adicionales que se citan en los artículos 3.o y 5.o, hasta el 60 % del exceso anual de fondos a que se refiere al artículo 58 del decreto-ley N° 10.273, de 12 de noviembre de 1942, a partir del ejercicio 1953 inclusive. El porcentaje expresado precedentemente se cumplirá mensualmente, hasta llegar a una cifra prudencial, a criterio de la Caja de Pensiones Militares, y el resto se colocará en títulos, los que en caso de necesidad se venderán para cumplir con este servicio.
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