CAJA DE PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 28/12/1954
Publicación: 11/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   En caso de fallecimiento del beneficiario, los seguros de vida 
correspondientes a la operación hipotecaria y excedente del 15 % del préstamo adicional, cubrirán en primer término el saldo del préstamo que hubiere otorgado la Caja de Pensiones Militares.
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