CAJA DE PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 28/12/1954
Publicación: 11/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Se faculta a la Caja de Pensiones Militares, en los casos de préstamo de construcción, en que la adquisición del terreno se realice 
simultáneamente, a conceder préstamos en efectivo, hasta por el valor total del terreno y a efectuar adelantos a fin de atender el pago de señas para la compra del terreno o finca habitación, previa aceptación de estos valores por el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay. La deuda así contraída se reducirá con la primera cuota a recibir del préstamo otorgado por el Banco.
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