Se faculta a la Caja de Pensiones Militares, en los casos de préstamo de construcción, en que la adquisición del terreno se realice
simultáneamente, a conceder préstamos en efectivo, hasta por el valor total del terreno y a efectuar adelantos a fin de atender el pago de señas para la compra del terreno o finca habitación, previa aceptación de estos valores por el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay. La deuda así contraída se reducirá con la primera cuota a recibir del préstamo otorgado por el Banco.