Autorízase a la Caja de Pensiones Militares para conceder, en las
operaciones que se realicen de acuerdo con esta ley, un préstamo adicional en efectivo hasta el 23 % del préstamo (valor nominal) concedido por el Banco Hipotecario, con un interés del 2 % anual, para cubrir la diferencia entre el tipo de cotización en la Bolsa de Comercio, de los títulos hipotecarios de los préstamos a la par y para cubrir los gastos de estudio de títulos, tasación, escrituración, etcétera. Estos préstamos adicionales se realizarán con el plazo máximo de treinta años, con el período trimestral complementario y la cuota que se pagará trimestralmente, conjuntamente con la del Banco Hipotecario, comprenderá la amortización correspondiente y su interés. El excedente del 15 % del préstamo anteriormente mencionado, en cada caso, deberá ser asegurado en el Banco de Seguros del Estado, quien aplicará la misma prima que para el seguro hipotecario.