El 2 1/2 % del interés anual, fijado por el artículo 2° de la citada ley N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, lo atenderá el Estado con cargo a Rentas Generales, quien afectará en primer término para atenderlo, las economías en sueldos que se produzcan en las planillas presupuestales del
Ministerio de Defensa Nacional.