CAJA DE PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 28/12/1954
Publicación: 11/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La presente ley será reglamentada por el Banco Hipotecario del Uruguay
en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional.

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