CAJA DE PENSIONES MILITARES. AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 28/12/1954
Publicación: 11/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1113
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   En caso de insuficiencia de fondos de la Caja de Pensiones Militares para la concesión de los préstamos adicionales, los hipotecantes podrán operar con el Banco de la República de acuerdo con la ley N° 9.393, de fecha 12 de mayo de 1934 o su sustitutiva.
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