{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12166" 
  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. AUTORIZACION. RETENCION DE HABERES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/11/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/1954" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1954 
  ,"pagina" : 987 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12166-1954?verreferencias=norma" 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12166-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del\r\nPuerto de Montevideo para retener el tres por ciento (3 %) de las retribuciones, jornales por licencia anual y días feriados a que se refiere la ley N° 10.684 de 17 de diciembre de 1945, a los Apuntadores del Puerto de Montevideo comprendidos en la Bolsa de Trabajo creada por ley N° 10.845 de 22 de octubre de 1946, con destino al Fondo Social y Caja de Auxilios que administra la Asociación de Apuntadores del Puerto de Montevideo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12166-1954/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12166-1954/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Asociación de Apuntadores del Puerto de Montevideo, dará cuenta a \r\nC.A.S.E., mensualmente de la Inversión de los recursos que dispensa el artículo 1°, sin perjuicio del Contralor que corresponda por parte de la\r\nInspección General de Hacienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12166-1954/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
 }