COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. AUTORIZACION. RETENCION DE HABERES




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 22/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 987
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase a la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba del
Puerto de Montevideo para retener el tres por ciento (3 %) de las retribuciones, jornales por licencia anual y días feriados a que se refiere la ley N° 10.684 de 17 de diciembre de 1945, a los Apuntadores del Puerto de Montevideo comprendidos en la Bolsa de Trabajo creada por ley N° 10.845 de 22 de octubre de 1946, con destino al Fondo Social y Caja de Auxilios que administra la Asociación de Apuntadores del Puerto de Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La Asociación de Apuntadores del Puerto de Montevideo, dará cuenta a 
C.A.S.E., mensualmente de la Inversión de los recursos que dispensa el artículo 1°, sin perjuicio del Contralor que corresponda por parte de la
Inspección General de Hacienda.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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