{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/11/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1954" 
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  ,"anio" : 1954 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12163-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la aplicación del artículo 192, de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, declárase que los jubilados y Pensionistas Escolares que por leyes anteriores, percibían asignaciones acumuladas por servicios docentes prestados en Cursos de Adultos, en cualquier cargo escolar, las mantendrán tal como estaban computadas y liquidadas en la forma y con la base que indica el mismo artículo 192. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
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