JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 983

Artículo 1

   A los efectos de la aplicación del artículo 192, de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, declárase que los jubilados y Pensionistas Escolares que por leyes anteriores, percibían asignaciones acumuladas por servicios docentes prestados en Cursos de Adultos, en cualquier cargo escolar, las mantendrán tal como estaban computadas y liquidadas en la forma y con la base que indica el mismo artículo 192.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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