Los recursos para la administración y prestación del servicio serán
los siguientes:
A) Un aporte patronal del seis por ciento (6%) sobre todas las
remuneraciones en dinero o en especie que se pague a los trabajadores
de establecimientos rurales comprendidos en los beneficios de esta ley.
El Consejo Central fijará, a estos efectos, con carácter general, las
remuneraciones fictas de acuerdo con el artículo 15 de la ley N°
11.618.
B) Las subvenciones que otorgue el Estado.
C) Las herencias, donaciones, usufructos o legados afectados a los fines
de esta ley.
A estos recursos se les hará las deducciones establecidas en el artículo 14 de la ley N° 11.618, y el remanente constituirá el fondo de reparto (artículo 16 de la ley número 11.618) aplicándose para la fijación del monto de la asignación unitaria el sistema del cociente, mientras el Consejo Central no disponga la aplicación de los recursos del Fondo Nacional de Compensación del Trabajador Rural.