El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá concertar las
colaboraciones, delegaciones, etcétera, que considere convenientes, con
cualesquiera otras entidades públicas o privadas, a fin de lograr la
percepción regular y cómoda para los contribuyentes, de los aportes, así como el pago de las asignaciones y demás beneficios de la manera más adecuada para los atributarios, en los lugares más próximos a sus domicilios o lugares de trabajo.