ASIGNACIONES FAMILIARES. REGULACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 11/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 973
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares podrá concertar las 
colaboraciones, delegaciones, etcétera, que considere convenientes, con 
cualesquiera otras entidades públicas o privadas, a fin de lograr la 
percepción regular y cómoda para los contribuyentes, de los aportes, así como el pago de las asignaciones y demás beneficios de la manera más adecuada para los atributarios, en los lugares más próximos a sus domicilios o lugares de trabajo.

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