Los Inspectores del Consejo Central y de las Cajas de Compensaciones
tendrán las mismas atribuciones que los de la Inspección General de Hacienda y del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, conforme al artículo 33 de la ley N° 11.618, a los efectos del contralor de la aplicación de dicha ley y la presente.