ASIGNACIONES FAMILIARES. REGULACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 11/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 973
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los Inspectores del Consejo Central y de las Cajas de Compensaciones 
tendrán las mismas atribuciones que los de la Inspección General de Hacienda y del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, conforme al artículo 33 de la ley N° 11.618, a los efectos del contralor de la aplicación de dicha ley y la presente.

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