Tanto el derecho a la prestación del servicio (asignaciones y beneficios sociales), como el asiento de la aportación en las remuneraciones pagadas, se extenderá también a los trabajadores contratados para cualquier tarea que se realice en uno o varios actos sucesivos, dentro de las condiciones legales en vigor.
Sea que la autoridad del establecimiento tome personal directamente o por intermedio de una empresa de cualquier naturaleza, las aportaciones
estarán a cargo de quien contrate.
En todos los casos, las recaudaciones se harán por quien explote el
establecimiento.