Decláranse comprendidos en el régimen legal en vigor sobre Asignaciones Familiares, los trabajadores rurales. Se considera trabajador con derecho al beneficio legal, al que preste servicios permanentes o no, en los establecimientos rurales, sea mayordomo, capataz, empleado de escritorio, puestero, peón o personal de servicio doméstico.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - JUAN T.
QUILICI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA