Se consideran Viajantes a los efectos de esta ley, las personas que,
representando a una o varias firmas comerciales, concierten negocios para
las mismas, por cuenta de sus representados, fuera del lugar del
domicilio principal y sucursales, de éstos, haciendo de ello su profesión habitual.
Se consideran Vendedores de Plaza las personas que, desempeñando
funciones análogas a los Viajantes, las realizasen en el lugar del domicilio principal de las firmas representadas, pero fuera del establecimiento industrial o comercial.