REGISTRO NACIONAL DE VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA. CREACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 968
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase el Registro Nacional de Viajantes y Vendedores de Plaza del 
Comercio y la Industria, en el cual están obligadas a inscribirse todas las personas que ejerzan la actividad de Viajante o Vendedor de Plaza.
   Los que actualmente la ejerzan, contarán con un plazo de seis meses a los efectos de la inscripción.
   Cométese al Instituto Nacional de Trabajo y Servicios Anexados llevar el citado Registro en el que, previo asesoramiento (artículo 3º, inciso A), anotará: Nombre, apellido, domicilio y firma o firmas que representa el Viajante o Vendedor de Plaza. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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