Créase el Registro Nacional de Viajantes y Vendedores de Plaza del
Comercio y la Industria, en el cual están obligadas a inscribirse todas las personas que ejerzan la actividad de Viajante o Vendedor de Plaza.
Los que actualmente la ejerzan, contarán con un plazo de seis meses a los efectos de la inscripción.
Cométese al Instituto Nacional de Trabajo y Servicios Anexados llevar el citado Registro en el que, previo asesoramiento (artículo 3º, inciso A), anotará: Nombre, apellido, domicilio y firma o firmas que representa el Viajante o Vendedor de Plaza. (*)