{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12154" 
  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. AMPLIACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/11/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1954" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1954 
  ,"pagina" : 964 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12154-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase en la suma de un millón de pesos ($1:000.000.00) valor nominal, la deuda denominada \"Bonos Crédito Agrícola de Habilitación\", creada por ley N° 8.939, de 25 de febrero de 1933. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12154-1954/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12154-1954/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La ampliación prevista en el artículo precedente será destinada a la concesión de préstamos tendientes a financiar la experiencia colonizadora de la Cooperativa Agropecuaria Limitada \"Unidad Cooperaria Número Uno\".\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12154-1954/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Este Fondo será entregado al Banco de la República Oriental del Uruguay y será administrado por una Comisión Especial integrada por un delegado del Ministerio de Hacienda, un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, un delegado designado por el Instituto Nacional de Colonización, un delegado designado por el Banco de la República Oriental del Uruguay y un delegado designado por la Unidad Cooperaria Número Uno, Cooperativa Agropecuaria Limitada. Esta Comisión determinará la concesión de los créditos de acuerdo con las necesidades, planes y proyectos presentados por la Cooperativa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12154-1954/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, podrá establecer los plazos, amortizaciones e intereses de los préstamos a concederse con estos fondos. El Poder Ejecutivo podrá liberar del pago de intereses durante los dos primeros años y fijar intereses especiales durante los tres años subsiguientes, tomándose de Rentas Generales las cantidades necesarias para cubrir el servicio de la deuda.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12154-1954/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JUAN T. QUILICI - EDUARDO\r\nJIMENEZ DE ARECHAGA " 
 }