DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 964

Artículo 3

   Este Fondo será entregado al Banco de la República Oriental del Uruguay y será administrado por una Comisión Especial integrada por un delegado del Ministerio de Hacienda, un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, un delegado designado por el Instituto Nacional de Colonización, un delegado designado por el Banco de la República Oriental del Uruguay y un delegado designado por la Unidad Cooperaria Número Uno, Cooperativa Agropecuaria Limitada. Esta Comisión determinará la concesión de los créditos de acuerdo con las necesidades, planes y proyectos presentados por la Cooperativa.
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