Facúltase al Banco de la República, para invertir hasta la suma de
cinco millones de pesos ($ 5:000.000) en la construcción de locales para
renta y viviendas en la Capital y hasta tres millones de pesos ($
3:000.000) en las localidades del Interior.
Tendrán preferencia para ser inquilinos de esas construcciones, los
empleados del Banco. No habiendo interesados entre éstos, dichas
edificaciones podrán ser arrendadas a personas ajenas a la Institución.
El Banco tratará de que el alquiler represente el interés más bajo
posible del capital invertido, cuando él o los arrendatarios sean
funcionarios del Banco.
También se faculta a dicho Banco para poder arrendar locales que
integrando los edificios destinados a sus servicios, deban construirse
respondiendo a futuras necesidades de los mismos o a exigencias edilicias.