BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. ARRENDAMIENTOS




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 958

Artículo 1

   Facúltase al Banco de la República, para invertir hasta la suma de 
cinco millones de pesos ($ 5:000.000) en la construcción de locales para 
renta y viviendas en la Capital y hasta tres millones de pesos ($ 
3:000.000) en las localidades del Interior.

Artículo 2

   Tendrán preferencia para ser inquilinos de esas construcciones, los 
empleados del Banco. No habiendo interesados entre éstos, dichas 
edificaciones podrán ser arrendadas a personas ajenas a la Institución.

Artículo 3

   El Banco tratará de que el alquiler represente el interés más bajo 
posible del capital invertido, cuando él o los arrendatarios sean 
funcionarios del Banco.

Artículo 4

   También se faculta a dicho Banco para poder arrendar locales que 
integrando los edificios destinados a sus servicios, deban construirse 
respondiendo a futuras necesidades de los mismos o a exigencias  edilicias.

Artículo 5

   Derógase el decreto- ley N° 10.341, de 5 de febrero de 1943.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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