CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO. MIEMBROS. REMUNERACIONES




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 956

Artículo 1

   Fíjense en la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) líquidos las dotaciones de los miembros del Consejo Nacional de Gobierno. El Presidente del Consejo recibirá además, la suma de mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, para gastos de representación, sin obligación de rendir cuentas. Los demás Consejeros, en las mismas condiciones, la suma de quinientos pesos ($ 500.00) cada uno.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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