Cada Caja podrá designar un funcionario de su dependencia que
realizará la comprobación de las operaciones de dicha Cooperativa, en
lo que se relaciona con las cuotas correspondientes, sin perjuicio de
la fiscalización prevista por la ley N° 9.212, de 19 de enero de 1934,
y por el artículo 9° de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.