COOPERATIVA DE CONSUMOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL FRIGORIFICO NACIONAL. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 19/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 902

Artículo 3

   Cada Caja podrá designar un funcionario de su dependencia que  
realizará la comprobación de las operaciones de dicha Cooperativa, en 
lo que se relaciona con las cuotas correspondientes, sin perjuicio de 
la fiscalización prevista por la ley N° 9.212, de 19 de enero de 1934, 
y por el artículo 9° de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.
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