{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12143" 
  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REGULACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/11/06/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1954" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1954 
  ,"pagina" : 897 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12143-1954?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12143-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Los afiliados patronos que a la fecha de promulgación de la presente ley tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio por concepto de las Obligaciones determinadas por la Ley N° 9.999, de 3 de enero de 1941, por cuya causa no entraron en el goce de la pasividad conforme a lo establecido por la ley N° 11.237, de 8 de enero de 1949, en su artículo primero, podrán acogerse al régimen de pago que se condiciona por los artículos siguientes.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Ley Nº 13.597 de 27/07/1967 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13597-1967/16\" >16</a>,\r\n      Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13426-1965/37\" >37</a>,\r\n      Ley Nº 12.934 de 24/10/1961 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12934-1961/7\" >7</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12143-1954/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12143-1954/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se reconcerá la efectividad de las pasividades que habrían  correspondido a los patronos cesantes con posterioridad al 28 de \r\ndiciembre de 1948 y hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, aún \r\ncuando tuvieran adeudos del orden de los señalados en el artículo \r\nprimero, siempre que dichos afiliados, a juicio de la Caja, se \r\nencuentren dentro de cualquiera de estas situaciones:\r\n\r\nA) Carencia de recursos para pagar al contado los adeudos atrasados, \r\n   teniendo 55 o más años de edad;\r\nB) Imposibilidad física. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12143-1954/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Si fuere aprobada por el Directorio de la Caja, luego de cumplidos \r\nlos extremos que se exigen por el artículo segundo, la efectividad del \r\nservicio, pasivo, se descontará de su monto hasta un treinta por ciento \r\nsi fuere necesario, para cubrir el importe total adeudado a la Caja por \r\nlas referidas obligaciones patronales; si quedare saldo deudor se \r\ncontinuará dicho descuento sobre las pasividades subsiguientes, hasta \r\nla cancelación de la deuda.\r\n   Los intereses y recargos de ley serán aplicados en todos los casos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12143-1954/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Al solo efecto de la aplicación de esta ley, quedan en suspenso las \r\ndisposiciones contenidas en el artículo 4°, parte final de la ley 9.196, \r\nde 11 de enero de 1934,  el artículo 18 del decreto reglamentario de 13 \r\nde enero de 1934 y la ley N° 11.237, de 8 de enero de 1949. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12143-1954/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
 }