{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12139" 
  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/10/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/1954" 
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  ,"anio" : 1954 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12139-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ex funcionarios públicos, a quienes por aplicación del artículo \r\n45 de la ley N° 9.940 de 2 de julio de 1940, debieron acogerse a la \r\njubilación, tendrán derecho a percibir el beneficio especial de retiro \r\nacordado por la ley N° 11.637 de 14 de febrero de 1951, siempre que \r\ncuenten con los años de servicios que la misma establece, cualquiera \r\nhubiera sido la fecha en que obtuvieron la pasividad, y que desistieron \r\nde toda reclamación judicial contra el Estado fundada en presunta \r\ninconstitucionalidad o lesión de derecho derivada del artículo 45 de la \r\nley 9.940. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12139-1954/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12139-1954/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA\r\n " 
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