JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 11/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 732

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en el beneficio del artículo 40 de la ley No.
11.496, de 27 de setiembre de 1950, los siguientes funcionarios del 
Servicio de Difusión Radio Eléctrica: integrantes de los Conjuntos de 
Música de Cámara, Maestro de Coro y Ayudante de Coro.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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