{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12133" 
  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/09/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/1954" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1954 
  ,"pagina" : 730 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12133-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los fogoneros, maquinistas, engrasadores y limpiadores que encerrados \r\nen compartimientos de máquinas o calderas, actúen en barcos de pabellón \r\nnacional, configurarán causal jubilatoria -cuando los últimos diez años \r\nhayan trabajado en ejercicio de esas funciones- por el cumplimiento del \r\ncoeficiente setenta y cinco o por veinticinco años de servicios reconocidos.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12133-1954/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12133-1954/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12133-1954/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la determinación del sueldo básico a los efectos jubilatorios y \r\npensionarios -tratándose de las causales previstas en el artículo      \r\nanterior- se tomará en cuenta el promedio de sueldos y viáticos \r\npercibidos durante el último año. \r\n   En los casos de imposibilidad permanente y absoluta a causas o en \r\nocasión del trabajo se tomará -cualquiera sea el tiempo de servicios \r\nprestados- el último sueldo y viático salvo que convenga más al \r\nbeneficiario el promedio del último año. \r\n   Cuando la imposibilidad no sea a causa o en ocasión del trabajo se \r\naplicará, si el interesado tiene quince años reconocidos en esa \r\nactividad, el artículo 2° de la ley número 9.700. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12133-1954/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12133-1954/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficios de la presente ley alcanzan a los trabajadores \r\namparados por el artículo 1° de la ley N° 9.700, de 17 de setiembre de \r\n1937, sea cual sea la Caja a que se encuentren afiliados, y a los \r\namparados por el artículo 1° de la ley N° 10.937, de 15 de setiembre de \r\n1947. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12133-1954/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
 }