CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. BENEFICIO DE RETIRO




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 725
 VER:  Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las 
contribuciones al Fondo de Retiro).
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los afiliados o los causahabientes que obtengan compensación de retiro, deberán completar veinte años de aportes al Fondo. Los descuentos que correspondan, calculados en la forma establecida por el artículo precedente, se efectuarán mensualmente sobre la jubilación o pensión según corresponda.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.578 de 23/10/1958 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 13 y 15.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.132 de 27/08/1954 artículo 9.
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