CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. BENEFICIO DE RETIRO




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 725
 VER:  Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las 
contribuciones al Fondo de Retiro).
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   En sustitución de la obligación establecida en el artículo 16 de la ley N° 11.452, de 30 de junio de 1950, la Asociación de Bancarios del Uruguay deberá abonar los aportes patronales y personales, sin intereses, correspondientes a los servicios prestados a la misma por su actual 
personal, con anterioridad a su afiliación a la Caja de Jubilaciones 
Bancarias. Esta podrá otorgar facilidades para el pago.
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