{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12130" 
  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. EXPROPIACIONES. INDEMNIZACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/09/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/08/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/1954" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1954 
  ,"pagina" : 722 
  } 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12130-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda que se denominará\r\n\"Expropiación de los Registros de Hipotecas\", por un monto de hasta tres\r\nmillones de pesos ($ 3:000.000.00) valor nominal, para cubrir el importe\r\nde la expropiación dispuesta en el artículo 144 de la ley número 11.923,\r\nde 27 de marzo de 1953. Dicha deuda devengará el interés del 5 % anual,\r\ncon una amortización acumulativa del 1 %, cuyo servicio será atendido con\r\nel producto de los derechos inherentes a la gestión de dichas oficinas.\r\nSi el monto autorizado excediera del importe resultante de la \r\nexpropiación, el remanente no será emitido y se cancelará de acuerdo con\r\nlas disposiciones en vigor. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12130-1954/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 146 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de\r\n1953, estableciéndose que la escala de derechos a que se hace referencia\r\nen el mismo, entrará en vigor a partir del día en que el Estado tome\r\nposesión de los Registros de Hipotecas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12130-1954/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
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