{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12121" 
  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/07/15/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/1954" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1954 
  ,"pagina" : 579 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12121-1954?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda interna que se\r\ndenominará \"Deuda Abastecimiento de Agua Potable de Montevideo 5 % de\r\n1954\", por un valor nominal de treinta y dos millones de pesos (pesos\r\n32:000.000.00). Dicha deuda gozará de un interés de un cinco por ciento\r\n(5 %) anual, pagadero trimestralmente, y del uno por ciento (1 %) anual\r\nde amortización acumulativa, aplicada semestralmente. Esta amortización\r\nse realizará por compra directa o a la puja, cuando su cotización sea\r\ninferior a la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización sea a\r\nla par o por encima de ella.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12121-1954/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12121-1954/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12121-1954/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase asimismo a tomar del Fondo de Diferencias de Cambio la suma\r\nde dieciséis millones de pesos ($ 16:000.000.00) en los años 1954 y 1955,\r\na razón de ocho millones de pesos ($ 8:000.000.00) por año, que se\r\ndestinará a las obras de emergencia de agua potable de Montevideo y de\r\nsaneamiento en los Departamentos del Litoral e Interior.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12121-1954/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12121-1954/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente la deuda\r\ninterna autorizada por el artículo 1°, podrá emitir Bonos de Tesoro o\r\nLetras de Tesorería en moneda nacional o extranjera por las sumas anuales\r\nrequeridas para la ejecución del plan o por las diferencias entre éstas y\r\nlos títulos no colocados, con interés de hasta cinco por ciento (5 %)\r\nanual y a plazos, entre dos meses y cinco años. Los títulos de esta Deuda\r\nPública, así como los bonos de Tesoro o Letras de Tesorería que se\r\nemitan, estarán liberados de todo impuesto creado o por crear.(*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12121-1954/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Servicio de la Deuda o Letras de Tesorería autorizadas por el\r\nartículo anterior se atenderá con un impuesto adicional del medio por mil\r\n(1/2 0/00) en el año 1955 y del uno por mil (1 0/00) en los años sucesivos, que pagarán todas las propiedades del Departamento de Montevideo sobre el valor del aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria. El importe de este adicional se depositará acumulado en una\r\ncuenta especial que abrirá el Banco de la República, girándose contra\r\nella a los solos efectos determinados en el apartado anterior. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13637-1967/85\" >85</a> (deroga impuesto adicional).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La colocación de la deuda interna autorizada por esta ley, se hará en\r\nforma escalonada, a saber hasta dos millones de pesos ($ 2:000.000.00),\r\nen el año en curso, hasta once millones de pesos ($ 11:000.000.00) en el\r\naño 1955, hasta trece millones de pesos (pesos 13:000.000.00) en el año\r\n1956 y el saldo en el año 1957. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/6" 
 ,"textoArticulo" : "    De la suma total de dieciséis millones de pesos ($ 16:000.000.00) que\r\nse autoriza por el artículo 2°, se destinará la cantidad de ocho millones\r\nde pesos (pesos 8:000.000.00) a las obras provisorias de ampliación del\r\nservicio de abastecimiento de agua potable a Montevideo y la de ocho\r\nmillones de pesos ($ 8:000.000.00) a la terminación y mejoramiento de las\r\ninstalaciones de los servicios de saneamiento existentes en los\r\nDepartamentos del Litoral e interior del país.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12121-1954/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas autorizadas por los artículos 1° y 2° se destinarán a las\r\nobras enunciadas, de acuerdo con la siguiente distribución:\r\n\r\n   Apartado A. Abastecimiento de agua para el departamento de Montevideo:\r\n\r\n1°. Para las obras de ampliación del Servicio de abastecimiento de agua\r\n    en Montevideo $ v/n 32:000.000.00.\r\n\r\n   Apartado B. Ampliación provisoria del abastecimiento de agua potable\r\npara el Departamento de Montevideo:\r\n\r\n1°. Para las obras de emergencia de abastecimiento de agua a Montevideo,\r\n    comprendido el tendido de tuberías e instalaciones accesorias, $\r\n    8:000.000.00.\r\n\r\n   Apartado C. Ampliación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios\r\nde agua potable en los Departamentos del Litoral e Interior:\r\n\r\n1°. Para la realización y habilitación de perforaciones en las\r\n    localidades que cuentan con caudales insuficientes para sus\r\n    necesidades actuales: Bella Unión, Pando, Sauce, Toledo, Salinas,\r\n    Costa Azul (Canelones), La Floresta, Progreso, Zapicán, Lascano,\r\n    Joaquín Suárez (Colonia), Agraciada, Paso de los Toros, Sarandí, Fray\r\n    Marcos, Casupá, Sarandí del Yí, La Paloma (Durazno), Sauce del Yí,\r\n    Pirarajá, Maldonado, Piriápolis, Punta del Este, La Barra de\r\n    Maldonado, Castillos, Chuy, 18 de Julio, 19 de Abril, Federación,\r\n    Guichón, Quebracho, Parada Rizzo, Young, Rivera, Yaguarí, Tranqueras,\r\n    Achar, Libertad, $ 800.000.00.\r\n\r\n2°. Para ampliación y mejoramiento de las instalaciones de las Usinas de\r\n    tratamiento de aguas superficiales, $ 1:000.000.00.\r\n\r\n3°. Para la adquisición de unidades de filtros a presión, $ 250.000.00.\r\n\r\n4°. Para ampliación de las redes de agua y servicios nuevos, $     \r\n    1:000.000.00.\r\n\r\n    A) Para ampliaciones, $ 750.000.00 (a razón de $ 30.000.00 como\r\n       mínimo por Departamento, pudiendo distribuir el saldo de esta\r\n       partida entre las localidades en que fuera más imprescindible\r\n       realizar nuevas ampliaciones de red).\r\n\r\n    B) Para redes de agua en servicios nuevos pesos 250.000.00.\r\n\r\n5°. Para ampliación de redes de agua por el régimen de convenios con\r\n    contribuciones municipales y/o vecinales, $ 500.000.00.\r\n\r\n6°. Para construcción de depósitos de distribución en los servicios con\r\n    instalaciones actuales insuficientes, pesos 400.000.00.\r\n\r\n7°. Para adquisición de materiales de reservas para las redes de agua, $\r\n    200.000.00.\r\n\r\n8°. Para la adquisición de medidores de agua pesos 650.000.00.\r\n\r\n9°. Para la adquisición de aparatos controladores, dosificadores de\r\n    agregados químicos, medidores de usina, registradores y varios, $\r\n    200.000.00.\r\n\r\n10°. Para la adquisición de equipos de mecánicos de reserva y emergencia,\r\n     $ 100.000.00.\r\n       Total del Apartado \"C\", $ 5:100.000.00.\r\n\r\n   Apartado D. Ampliación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios\r\nde alcantarillado de los Departamentos del Litoral e Interior:\r\n\r\n1°. Para ampliación de las redes de alcantarillado de Pando y Dolores, $\r\n    1:000.000.00.\r\n\r\n2°. Para ampliación y complementación de las estaciones de depuración\r\n    existentes, $ 500.000.00.\r\n\r\n3°. Para la adquisición de materiales de reserva para las redes de\r\n    alcantarillado, $ 150.000.00.\r\n     Total del Apartado \"D\", $ 1:650.000.00.\r\n\r\n   Apartado E. Para obras accesorias de los servicios de agua potable y\r\nalcantarillado:\r\n\r\n1°. Para la reparación, construcción y adquisición de edificios y\r\n    acondicionamiento de los predios, pesos 700.000.00.\r\n\r\n   Apartado F. Expropiaciones y servidumbres:\r\n\r\n1° Para atender el pago de expropiaciones y servidumbres necesarias para\r\n   este plan y las que se encuentran pendientes: $ 250.000.00.\r\n\r\n   Apartado G. Obras complementarias:\r\n\r\n1° Para la instalación de talleres electro-mecánicos, pesos 200.000.00.\r\n\r\n2°. Para la construcción de depósitos de materiales en el local de\r\n    Propios, destinados a los servicios del interior, $ 100.000.00.\r\n      Total del Apartado \"G\", $ 300.000.00.\r\n      Total de los Apartados C), D), E), F), y G), pesos 8:000.000.00. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las economías o saldos no utilizados una vez terminadas las obras\r\nincluídas en los apartados C), D), E), F) y G) del artículo 6°, deberán\r\ndestinarse a la ejecución y habilitación de perforaciones en localidades\r\nde más de 500 habitantes, que no tuvieran servicio de agua potable. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/9" 
 ,"textoArticulo" : "    La deuda autorizada por el artículo 1° de esta ley, se emitirá a\r\nsolicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con la\r\nintervención del Ministerio de Obras Públicas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los importes efectivos que se obtengan con la venta de los títulos y\r\nlas cantidades solicitadas por O.S.E. con cargo al Fondo de \"Diferencias\r\nde Cambio\", serán depositados en el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay, y en cuenta corriente especial denominada \"O.S.E., Plan de Obras\r\nde Saneamiento - 1954\", contra la cual podrá girar el Organismo\r\nexclusivamente para atender la ejecución de las obras y adquisiciones de\r\neste plan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las adquisiciones y contrataciones que se vea obligado a\r\nrealizar el Organismo para la ejecución de las obras de emergencia,\r\npodrán hacerse mediante el procedimiento de llamado directo de precios a\r\nfirmas de reconocida solvencia, con la concurrencia de tres proponentes\r\npor lo menos. Del uso de esta facultad se dará cuenta al Poder Ejecutivo,\r\nquien de inmediato lo comunicará a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12121-1954/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - JOSE ACQUISTAPACE - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES " 
 }