{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12117" 
  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. AMORTIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/07/21/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1954" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1954 
  ,"pagina" : 563 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12117-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El interés de la Deuda Pública Municipal por un monto de tres millones\r\n($ 3:000.000.00) autorizada por el Poder Legislativo al Gobierno\r\nDepartamental de Colonia, será de siete por ciento (7 %) anual y será\r\namortizada en el plazo de veinte (20) años. Los servicios, en forma\r\nsemestral, serán atendidos por intermedio de la Dirección de Crédito\r\nPúblico.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12117-1954/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12117-1954/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago de intereses y amortizaciones correspondientes, de acuerdo a\r\nlo que preceptúa el artículo 1°, se efectuará con el producido de la\r\ncontribución que se obligará a pagar a los propietarios que se beneficien\r\ncon las obras que se financian con aquella emisión, de conformidad con el\r\ndecreto que para tal fin dicte en su oportunidad el Gobierno\r\nDepartamental de Colonia, garantizándose el pago de tales servicios con\r\nlas Rentas Generales del Municipio, quedando facultado, el Estado, para\r\nretener las cantidades necesarias de lo que recaude anualmente para la Intendencia de Colonia por concepto de Rentas Municipales, a fin de\r\naplicar dichas retenciones directamente al pago de los intereses y\r\namortizaciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12117-1954/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los pagos que se realicen al contado serán aplicados a amortizaciones\r\nextraordinarias de la deuda.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12117-1954/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La amortización de estos títulos se efectuará por compra directa en\r\nBolsa o a la puja, cuando los títulos estén abajo de la par, y por sorteo\r\na la par, cuando los títulos estén a la par de ella. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12117-1954/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las deudas provenientes de afirmado, cordón o cuneta, gravan la\r\npropiedad con derecho real en las mismas condiciones que la contribución\r\ninmobiliaria, mientras no haya sido abonada la deuda del propietario,\r\nconforme a lo establecido por el artículo 6° de la ley de 29 de diciembre\r\nde 1915.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12117-1954/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES " 
 }