El interés de la Deuda Pública Municipal por un monto de tres millones
($ 3:000.000.00) autorizada por el Poder Legislativo al Gobierno
Departamental de Colonia, será de siete por ciento (7 %) anual y será
amortizada en el plazo de veinte (20) años. Los servicios, en forma
semestral, serán atendidos por intermedio de la Dirección de Crédito
Público.(*)
El pago de intereses y amortizaciones correspondientes, de acuerdo a
lo que preceptúa el artículo 1°, se efectuará con el producido de la
contribución que se obligará a pagar a los propietarios que se beneficien
con las obras que se financian con aquella emisión, de conformidad con el
decreto que para tal fin dicte en su oportunidad el Gobierno
Departamental de Colonia, garantizándose el pago de tales servicios con
las Rentas Generales del Municipio, quedando facultado, el Estado, para
retener las cantidades necesarias de lo que recaude anualmente para la Intendencia de Colonia por concepto de Rentas Municipales, a fin de
aplicar dichas retenciones directamente al pago de los intereses y
amortizaciones.
La amortización de estos títulos se efectuará por compra directa en
Bolsa o a la puja, cuando los títulos estén abajo de la par, y por sorteo
a la par, cuando los títulos estén a la par de ella.
Las deudas provenientes de afirmado, cordón o cuneta, gravan la
propiedad con derecho real en las mismas condiciones que la contribución
inmobiliaria, mientras no haya sido abonada la deuda del propietario,
conforme a lo establecido por el artículo 6° de la ley de 29 de diciembre
de 1915.