LEY DE ARRENDAMIENTOS RURALES. MODIFICACION




Promulgación: 02/07/1954
Publicación: 19/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 561

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 
4 Inciso 3º) párrafo 1º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 
18 Inciso 2º).

Artículo 3

   El plazo para la entrega del predio en los casos del artículo
precedente, así como, en todas las situaciones de restitución o desalojo
que establece la ley de 27 de abril de 1954 se computará a partir del
día siguiente a la fecha de la correspondiente intimación.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 
61.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 
44.

Artículo 6

   Concédese un nuevo plazo de 90 días, para la inscripción de los
contratos, y para acogerse al beneficio de estabilización a que respectivamente se refieren los artículos 9° y 59 inciso D) de la ley de
27 de abril de 1954.
 Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente
ley.

Referencias al artículo

Artículo 7

   Déjese sin efecto la obligación de inscribir los contratos de
arrendamientos en la Dirección General de Catastro, establecida por el
artículo 38 de la ley de 4 de enero de 1934.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - JUAN T. QUILICI - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
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