(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 4 Inciso 3º) párrafo 1º).
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 18 Inciso 2º).
El plazo para la entrega del predio en los casos del artículo precedente, así como, en todas las situaciones de restitución o desalojo que establece la ley de 27 de abril de 1954 se computará a partir del día siguiente a la fecha de la correspondiente intimación.
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 61.
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.100 de 27/04/1954 artículo 44.
Concédese un nuevo plazo de 90 días, para la inscripción de los contratos, y para acogerse al beneficio de estabilización a que respectivamente se refieren los artículos 9° y 59 inciso D) de la ley de 27 de abril de 1954. Este plazo se computará desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Déjese sin efecto la obligación de inscribir los contratos de arrendamientos en la Dirección General de Catastro, establecida por el artículo 38 de la ley de 4 de enero de 1934.
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - JUAN T. QUILICI - JULIAN F. ALVAREZ CORTESContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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