PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 25/06/1954
Publicación: 12/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 520
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Por vía de interpretación del artículo 4° de la ley N° 11.830, de 27
de junio de 1952, declárase que el personal afectado a las obras del
Aeropuerto Nacional de Carrasco, está comprendido en la escala de
jornales fijada en cumplimiento de la citada ley.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón quinientos mil
pesos ($ 1:500.000.00), valor nominal, la Deuda "Construcción del
Aeropuerto Nacional de Carrasco" (Decreto-ley N° 10.186, de 3 de julio
de 1942).
 De la cantidad autorizada se tomarán las sumas necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°.

Artículo 3

   El servicio de amortización e intereses que requiera la ampliación de
Deuda a que se refiere esta ley, será atendido con los recursos previstos
por el artículo 4° de la ley N° 11.573, de 14 de octubre de 1950 y el
producido del alquiler de instalaciones en el Aeropuerto Nacional de
Carrasco.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - LEDO ARROYO TORRES - JULIAN F. ALVAREZ CORTES                        



       

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