Por vía de interpretación del artículo 4° de la ley N° 11.830, de 27
de junio de 1952, declárase que el personal afectado a las obras del
Aeropuerto Nacional de Carrasco, está comprendido en la escala de
jornales fijada en cumplimiento de la citada ley.(*)
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón quinientos mil
pesos ($ 1:500.000.00), valor nominal, la Deuda "Construcción del
Aeropuerto Nacional de Carrasco" (Decreto-ley N° 10.186, de 3 de julio
de 1942).
De la cantidad autorizada se tomarán las sumas necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°.
El servicio de amortización e intereses que requiera la ampliación de
Deuda a que se refiere esta ley, será atendido con los recursos previstos
por el artículo 4° de la ley N° 11.573, de 14 de octubre de 1950 y el
producido del alquiler de instalaciones en el Aeropuerto Nacional de
Carrasco.