{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12111" 
  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "COOPERATIVA DE CONSUMOS DE SALUD PUBLICA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/09/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/06/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1954" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1954 
  ,"pagina" : 499 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12111-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Contaduría General de la Nación para retener, en favor\r\nde la Cooperativa de Consumos de Salud Pública, a los empleados, obreros, \r\ntécnicos y docentes de la Facultad de Medicina y del Consejo del Niño el monto de las cuotas que correspondan a las operaciones que realicen con la referida Cooperativa.\r\n   El total de la afectación del sueldo, por este concepto, no podrá\r\nexceder del cuarenta por ciento (40 %) del valor nominal del mismo.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12111-1954/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12111-1954/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12111-1954/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares\r\npara retener, hasta el treinta y tres por ciento (33 %) del monto de las\r\npasividades de los jubilados y pensionistas afiliados a la Cooperativa de\r\nConsumos de Salud Pública, a los efectos establecidos en el artículo\r\nanterior. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12111-1954/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12111-1954/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en\r\ndos instituciones que gocen de beneficios semejantes a los establecidos\r\npor esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12111-1954/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retenciones a que se refieren los artículos 1° y 2°, alcanzan\r\ntambién a las cuotas de subscripción de aportes destinados a la formación\r\ndel capital social de la Cooperativa de Consumos de Salud Pública. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12111-1954/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - FEDERICO GARCIA CAPURRO - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES " 
 }