COOPERATIVA DE CONSUMOS DE SALUD PUBLICA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 16/06/1954
Publicación: 25/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 499

Artículo 1

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación para retener, en favor
de la Cooperativa de Consumos de Salud Pública, a los empleados, obreros, 
técnicos y docentes de la Facultad de Medicina y del Consejo del Niño el monto de las cuotas que correspondan a las operaciones que realicen con la referida Cooperativa.
   El total de la afectación del sueldo, por este concepto, no podrá
exceder del cuarenta por ciento (40 %) del valor nominal del mismo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares
para retener, hasta el treinta y tres por ciento (33 %) del monto de las
pasividades de los jubilados y pensionistas afiliados a la Cooperativa de
Consumos de Salud Pública, a los efectos establecidos en el artículo
anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro, en
dos instituciones que gocen de beneficios semejantes a los establecidos
por esta ley.

Artículo 4

   Las retenciones a que se refieren los artículos 1° y 2°, alcanzan
también a las cuotas de subscripción de aportes destinados a la formación
del capital social de la Cooperativa de Consumos de Salud Pública.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - FEDERICO GARCIA CAPURRO - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
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