Ver vigencia:
Ley Nº 12.201 de 05/07/1955 artículo 1,
Ley Nº 12.152 de 22/10/1954 artículo 1.
Artículo 2
Los empleados que ya hubieran renunciado a sus cargos en cumplimiento
del apartado 2° del artículo 32 de la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953,
podrán reingresar a los mismos por el término establecido en la presente
ley. No es de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 19 de
aquella ley.