{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12099" 
  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "REGISTRO DE ESTADO CIVIL. NACIMIENTOS. INSCRIPCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/05/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/04/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/1954" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1954 
  ,"pagina" : 286 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12099-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Restablécese la vigencia de la ley N° 11.153, de fecha 26 de noviembre\r\nde 1948, hasta el 31 de marzo de 1955. Los trámites de inscripción \r\niniciados en virtud de aquella ley, con anterioridad al 31 de diciembre\r\nde 1953, podrán continuarse como si hubieran sido durante su vigencia. \r\n(*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12099-1954/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12099-1954/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La limitación en el tiempo que establece el artículo anterior, no \r\nregirá para la incorporación al Registro, de los menores a cargo del \r\nConsejo del Niño, el que podrá acogerse a los beneficios de esta ley con \r\ncarácter permanente.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12099-1954/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - ANTONIO GUSTAVO FUSCO -  EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
 }