{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12095" 
  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/04/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/1954" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1954 
  ,"pagina" : 223 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12095-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una Deuda Pública por \r\nvalor hasta de seis millones de pesos valor nominal ($ 6:000.000.00 v/n), \r\nque se denominará \"Deuda Interna Reconstrucción Carretera a Colonia, 5 % \r\n1953\", la que se destinará a la ejecución de los trabajos de reparación \r\ny reconstrucción de la Ruta número 1, Montevideo-Colonia, en el tramo \r\ncomprendido entre las progresivas 22 Km. 500 y 106 Km. 000.\r\n  Los títulos devengarán un interés del 5 % anual y del 4 % de \r\namortización anual acumulativa.\r\n  La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la \r\ncotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par, cuando la \r\ncotización esté a la par o por encima de ella.\r\n  Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente colocada,\r\nel Poder Ejecutivo podrá emitir bonos o letras de Tesorería por un monto \r\nequivalente al saldo no utilizado, en moneda nacional o extranjera, con\r\nplazo de dos meses hasta cinco años e intereses hasta cinco por ciento\r\n(5 %). (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12095-1954/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12095-1954/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12095-1954/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el término establecido por el artículo 230 de la Constitución \r\nde la República, los fondos destinados por esta ley no podrán aplicarse\r\nal pago de servicios de carácter administrativo o técnico, ni aumentos de\r\njornales.\r\n   Los trabajos de estudio, dirección, administración, Contralor y \r\nvigilancia de esta obra, deberán cumplirse por intermedio del personal \r\nque actualmente forma parte del Ministerio de Obras Públicas, a cuyo \r\nefecto se aplicará, si fuera necesario, lo dispuesto por el artículo 28 \r\nde la ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953.\r\n   El Poder Ejecutivo podrá realizar los trabajos de pavimentación \r\nasfáltica por administración, si lo considera conveniente, en cuyo caso \r\nlos trabajos se realizarán también con el actual personal del Ministerio \r\nde Obras Públicas.\r\n   Las obras a realizar comprenderán el ensanche de la calzada a metros \r\n7.20 y banquinas de metros 2. 50 a cada lado, la construcción de un \r\npavimento de tipo asfáltico, de playas de estacionamiento para vehículos\r\ny la urbanización de las fajas laterales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12095-1954/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de la deuda cuya emisión se autoriza, se atenderá con \r\nel peaje a aplicarse a los usuarios de la Ruta 1, Carretera Colonia- \r\nMontevideo, al pasar el puente sobre el río Santa Lucía, en Santiago \r\nVázquez, con arreglo a la tarifa que se indica a continuación:\r\n\r\n1. Automóviles y jeeps ............................... $ 0.50\r\n2. Omnibus de hasta 25 asientos ...................... \" 1.80\r\n   De más de 25 asientos.............................. \" 2.50\r\n3. Camionetas y camiones de hasta cuatro (4) \r\n   toneladas de registro, con un peaje mínimo\r\n   de cincuenta centésimos ($ 0.50). Por\r\n   tonelada .......................................... \" 0.25\r\n4. Camiones de más de cuatro (4) toneladas de\r\n   registro. Por tonelada ............................ \" 0.30\r\n5. Los demás vehículos, cada uno ..................... \" 0.30\r\n \r\n   Están exentos de pagar el peaje referido anteriormente:\r\n\r\nA) Los vehículos Oficiales.\r\nB) Las máquinas agrícolas.\r\nC) Las motocicletas y bicicletas con o sin motor.\r\nD) Los jinetes por sus respectivas cabalgaduras.\r\n\r\n   Los vehículos propiedad de los habitantes de las zonas adyacentes en\r\nforma inmediata al puente, podrán ser exceptuados parcialmente del pago \r\ndel peaje, de acuerdo con las disposiciones que al efecto establezca el\r\nPoder Ejecutivo al reglamentar la presente ley.\r\n   Las infracciones a esta disposición se sancionarán con a multa de \r\nveinte veces el impuesto defraudado.\r\n   La tarifa de peaje se aplicará a partir del primero del mes siguiente\r\na la iniciación de los trabajos de reparación de la Ruta 1 (Carretera \r\nColonia-Montevideo), autorizados por esta ley.\r\n   El producido de los recursos precedentes se aplicará en primer \r\ntérmino, a atender los servicios de la Deuda Pública cuya emisión se \r\nautoriza; y el saldo disponible se utilizará directamente en la \r\naceleración de la ejecución de los trabajos y en la adquisición e \r\ninstalación de balanzas para el control de las cargas en la Ruta 1 y \r\nRutas convergentes. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12095-1954/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12095-1954/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido de todos los recursos que se crean por esta-ley, será \r\ndepositado en una cuenta especial en el Banco de la República Oriental \r\ndel Uruguay y se aplicará en la forma establecida en los artículos \r\nanteriores. Cumplida la reparación y reconstrucción del tramo de la Ruta\r\n1, especificada en el artículo 1°, el saldo disponible que hubiere en \r\ndicha cuenta podrá emplearse en la reparación y reconstrucción de otros\r\ntramos de la misma Ruta. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12095-1954/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La tarifa de peaje cesará de aplicarse, dentro de los 120 días \r\nsiguientes de saldadas todas las obligaciones inherentes a la ejecución \r\nde los trabajos y de extinguida la Deuda Pública emitida, mediante las\r\namortizaciones extraordinarias que permitan la disponibilidad de los \r\nrecursos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12095-1954/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las funciones de recaudación se atenderán con personal permanente del \r\nMinisterio de Obras Públicas y de la planilla de \"Disponibilidad\".\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12095-1954/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo venderá en licitación pública el arbolado que sea\r\nnecesario suprimir para la ejecucion de las obras, destinando el \r\nproducido de la venta al servicio de la deuda.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12095-1954/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse aplicables en cuanto no se opongan a la presente, las \r\ndisposiciones vigentes de las distintas leyes de obras públicas.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12095-1954/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - JOSE ACQUISTAPACE - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
 }