Decrétase la amnistía para todos los delitos cometidos en violación
del artículo 165 del Código Penal, alcanzando aún a los reincidentes en
este delito.
Quedan sin efecto las sanciones aplicadas por las autoridades
administrativas a los obreros y empleados de servicios públicos fundadas
directa o indirectamente en la comisión de actos contemplados por aquella
disposición penal. En consecuencia, dichos obreros y empleados deberán
ser repuestos a la situación que tenían con anterioridad a la aplicación
de las sanciones administrativas, siendo beneficiarios de las mejoras que
se hubieron otorgado en el interín a los cargos que desempeñaban.