TRABAJADORES. SERVICIOS PUBLICOS. AMNISTIA




Promulgación: 07/01/1954
Publicación: 25/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 17

Artículo 1

   Decrétase la amnistía para todos los delitos cometidos en violación 
del artículo 165 del Código Penal, alcanzando aún a los reincidentes en 
este delito.
   Quedan sin efecto las sanciones aplicadas por las autoridades 
administrativas a los obreros y empleados de servicios públicos fundadas 
directa o indirectamente en la comisión de actos contemplados por aquella
disposición penal. En consecuencia, dichos obreros y empleados deberán
ser repuestos a la situación que tenían con anterioridad a la aplicación 
de las sanciones administrativas, siendo beneficiarios de las mejoras que
se hubieron otorgado en el interín a los cargos que desempeñaban.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

FORTEZA - HECTOR A. GRAUERT - JORGE VILA - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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