LEY SOBRE NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE NACIONAL




Promulgación: 05/01/1954
Publicación: 26/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 12
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 01/02/1956.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II 
DE LAS FRANQUICIAS Y FACILIDADES OTORGADAS A LOS BUQUES DE CABOTAJE

Artículo 19

   Las cargas de removido, transportadas por buques de cabotaje nacional, 
quedan exoneradas de la obligatoriedad de utilizar los servicios oficiales, y por consiguiente no abonarán tasa o impuesto portuario de 
ninguna índole, cuando las naves conductoras de aquéllas utilicen sus 
elementos propios en las operaciones de carga y descarga y prescindan así
de los elementos (grúas y personal) de las capatacías.
Referencias al artículo
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