{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "12089" 
  ,"anioNorma" : 1954 
  ,"nombreNorma" : "DEUDA PUBLICA. EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1954/01/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/01/1954" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/1954" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1954 
  ,"pagina" : 7 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/12089-1954?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12089-1954/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a cubrir el déficit pendiente hasta el\r\n31 de diciembre de 1952, con el producto líquido de la emisión de una \r\ndeuda interna por el monto de $ 173:000.000.00 (ciento setenta y tres \r\nmillones de pesos) valor nominal.\r\n\r\n   El producto de la deuda que autoriza el inciso precedente se aplicará\r\na solventar:\r\n\r\nA) El déficit del Presupuesto General de Gastos (Ejercicios 1951 y \r\n   1952);\r\nB) El déficit de los Ferrocarriles del Estado y explotación de los ex \r\n   Ferrocarriles Británicos (Ejercicios 1951 y 1952);\r\nC) El déficit del Tesoro de Vialidad (Ejercicios 1951 y 1952);\r\nD) El déficit de la Administración Nacional de Puertos (Ejercicios 1951 \r\n   y 1952);\r\nE) El déficit de Pensiones a la Vejez (Ejercicio 1951 y 1952);\r\nF) El déficit de la ex Comisión Nacional de Subsistencias y del Consejo \r\n   Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios al 31 de diciembre \r\n   de 1952;\r\nG) El déficit del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional \"La \r\n   Estanzuela\" al 31 de diciembre de 1952;\r\nH) Anticipos hechos al Municipio de Montevideo para abaratamiento de la \r\n   leche (ley N° 10.707, de 9 de enero de 1946) al 31 de diciembre de \r\n   1952;\r\nI) Servicio de la Deuda Fomento Industrial, no reintegrado por el SOYP \r\n   y que se debe al Tesoro Nacional;\r\nJ) El déficit de la cuenta \"Diferencias de Cambio\" al 31 de diciembre de\r\n   1952. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12089-1954/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12089-1954/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La deuda cuya emisión se autoriza por el artículo anterior se \r\ndenominará \"Deuda Interna de Consolidación 1951-1952\"; gozará de un \r\ninterés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente y uno \r\npor ciento (1 %) de amortización acumulativo. La amortización se \r\nefectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por \r\ndebajo de la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización esté a \r\nla par o por encima de ella.\r\n   Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente \r\ncolocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de \r\nTesorería por un monto equivalente al monto no utilizado, en moneda \r\nnacional o extranjera, con plazo de dos meses hasta cinco años e \r\nintereses hasta cinco por ciento (5 %).\r\n   Los servicios de amortización e intereses de esta deuda se atenderán \r\ncon el excedente de la renta aduanera proveniente de las reformas \r\narancelarias que se practiquen en los años 1953 y 1954. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/12089-1954/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12089-1954/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El remanente que pudiera resultar una vez cubiertos los adeudos a que \r\nse refiere el artículo 1.o, se verterá en Rentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12089-1954/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el articulo 6.o de la ley N.o 11.818, de 7 de mayo de 1952.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/12089-1954/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA " 
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