DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 05/01/1954
Publicación: 18/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a cubrir el déficit pendiente hasta el
31 de diciembre de 1952, con el producto líquido de la emisión de una 
deuda interna por el monto de $ 173:000.000.00 (ciento setenta y tres 
millones de pesos) valor nominal.

   El producto de la deuda que autoriza el inciso precedente se aplicará
a solventar:

A) El déficit del Presupuesto General de Gastos (Ejercicios 1951 y 
   1952);
B) El déficit de los Ferrocarriles del Estado y explotación de los ex 
   Ferrocarriles Británicos (Ejercicios 1951 y 1952);
C) El déficit del Tesoro de Vialidad (Ejercicios 1951 y 1952);
D) El déficit de la Administración Nacional de Puertos (Ejercicios 1951 
   y 1952);
E) El déficit de Pensiones a la Vejez (Ejercicio 1951 y 1952);
F) El déficit de la ex Comisión Nacional de Subsistencias y del Consejo 
   Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios al 31 de diciembre 
   de 1952;
G) El déficit del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La 
   Estanzuela" al 31 de diciembre de 1952;
H) Anticipos hechos al Municipio de Montevideo para abaratamiento de la 
   leche (ley N° 10.707, de 9 de enero de 1946) al 31 de diciembre de 
   1952;
I) Servicio de la Deuda Fomento Industrial, no reintegrado por el SOYP 
   y que se debe al Tesoro Nacional;
J) El déficit de la cuenta "Diferencias de Cambio" al 31 de diciembre de
   1952. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   La deuda cuya emisión se autoriza por el artículo anterior se 
denominará "Deuda Interna de Consolidación 1951-1952"; gozará de un 
interés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente y uno 
por ciento (1 %) de amortización acumulativo. La amortización se 
efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por 
debajo de la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización esté a 
la par o por encima de ella.
   Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente 
colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de 
Tesorería por un monto equivalente al monto no utilizado, en moneda 
nacional o extranjera, con plazo de dos meses hasta cinco años e 
intereses hasta cinco por ciento (5 %).
   Los servicios de amortización e intereses de esta deuda se atenderán 
con el excedente de la renta aduanera proveniente de las reformas 
arancelarias que se practiquen en los años 1953 y 1954.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El remanente que pudiera resultar una vez cubiertos los adeudos a que 
se refiere el artículo 1.o, se verterá en Rentas Generales.

Artículo 4

   Derógase el articulo 6.o de la ley N.o 11.818, de 7 de mayo de 1952.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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