Autorízase al Poder Ejecutivo a cubrir el déficit pendiente hasta el
31 de diciembre de 1952, con el producto líquido de la emisión de una
deuda interna por el monto de $ 173:000.000.00 (ciento setenta y tres
millones de pesos) valor nominal.
El producto de la deuda que autoriza el inciso precedente se aplicará
a solventar:
A) El déficit del Presupuesto General de Gastos (Ejercicios 1951 y
1952);
B) El déficit de los Ferrocarriles del Estado y explotación de los ex
Ferrocarriles Británicos (Ejercicios 1951 y 1952);
C) El déficit del Tesoro de Vialidad (Ejercicios 1951 y 1952);
D) El déficit de la Administración Nacional de Puertos (Ejercicios 1951
y 1952);
E) El déficit de Pensiones a la Vejez (Ejercicio 1951 y 1952);
F) El déficit de la ex Comisión Nacional de Subsistencias y del Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios al 31 de diciembre
de 1952;
G) El déficit del Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La
Estanzuela" al 31 de diciembre de 1952;
H) Anticipos hechos al Municipio de Montevideo para abaratamiento de la
leche (ley N° 10.707, de 9 de enero de 1946) al 31 de diciembre de
1952;
I) Servicio de la Deuda Fomento Industrial, no reintegrado por el SOYP
y que se debe al Tesoro Nacional;
J) El déficit de la cuenta "Diferencias de Cambio" al 31 de diciembre de
1952. (*)
La deuda cuya emisión se autoriza por el artículo anterior se
denominará "Deuda Interna de Consolidación 1951-1952"; gozará de un
interés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente y uno
por ciento (1 %) de amortización acumulativo. La amortización se
efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por
debajo de la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización esté a
la par o por encima de ella.
Mientras la deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente
colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de
Tesorería por un monto equivalente al monto no utilizado, en moneda
nacional o extranjera, con plazo de dos meses hasta cinco años e
intereses hasta cinco por ciento (5 %).
Los servicios de amortización e intereses de esta deuda se atenderán
con el excedente de la renta aduanera proveniente de las reformas
arancelarias que se practiquen en los años 1953 y 1954.