CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 29/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1654
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase comprendido en las leyes jubilatorias que administra la 
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, el personal
que haya prestado o preste servicios en los Laboratorios de Análisis 
Clínicos y en Consultorios Radiológicos particulares.

Artículo 2

   Los que hayan realizado o realicen tareas expuestas a las radiaciones
de los Rayos X o del Rádium se considerarán comprendidos en los 
beneficios establecidos por el artículo 20, inciso 2° de la ley N° 7.986, 
de 26 de agosto de 1926, y por la ley N° 9.744, de 17 de diciembre de 1937.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ -  
EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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