Declárase comprendido en las leyes jubilatorias que administra la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, el personal
que haya prestado o preste servicios en los Laboratorios de Análisis
Clínicos y en Consultorios Radiológicos particulares.
Los que hayan realizado o realicen tareas expuestas a las radiaciones
de los Rayos X o del Rádium se considerarán comprendidos en los
beneficios establecidos por el artículo 20, inciso 2° de la ley N° 7.986,
de 26 de agosto de 1926, y por la ley N° 9.744, de 17 de diciembre de 1937.