CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUTORIZACION. RECURSOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 21/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1635

Artículo 1

   Facúltase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio, para invertir de sus fondos, hasta la cantidad de quinientos 
mil pesos, en la terminación de las obras de ampliación de su edificio 
sede.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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