JUBILACIONES Y PENSIONES. APORTES. MOROSOS. VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1633

Artículo 1

   Considérase ininterrumpido y vigente hasta noventa días después de la
publicación de la presente ley, el plazo que acordó la ley N° 11.758, de
19 de noviembre de 1951, a los deudores de aportes jubilatorios para el 
pago de sus atrasos, sin recargos, multas e intereses.

Artículo 2

   Decláranse en vigor, a los efectos de esta ley, las disposiciones 
contenidas en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la referida ley 
11.758.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - 
EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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