COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 11/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1605

Artículo 1

   Decláranse computables, a los efectos jubilatorios y con la obligación 
de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios honorarios 
prestados por Odontólogos en las Clínicas Dentales Escolares, durante el 
período comprendido entre los años 1918 y 1929, inclusive.

Artículo 2

   Fíjase como sueldo ficto, a esos efectos, la suma de cuarenta pesos  ($ 40.00) mensuales.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVATA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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