CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 11/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1602

Artículo 1

   Declárense amparados por las leyes que rigen a la Caja de Jubilaciones 
y Pensiones de la Industria y Comercio los corredores que intervienen 
profesionalmente en la compra y venta de inmuebles.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las personas que hubieran sido declaradas en pasividad con el cómputo 
de servicios de la naturaleza expresada en el artículo anterior, y cuyo 
derecho hubiere sido dejado sin efecto en mérito a decisiones de la Caja, 
recobrarán el ejercicio del mismo a partir de la fecha de la promulgación 
de la presente ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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