Declárense amparados por las leyes que rigen a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones de la Industria y Comercio los corredores que intervienen
profesionalmente en la compra y venta de inmuebles.(*)
Las personas que hubieran sido declaradas en pasividad con el cómputo
de servicios de la naturaleza expresada en el artículo anterior, y cuyo
derecho hubiere sido dejado sin efecto en mérito a decisiones de la Caja,
recobrarán el ejercicio del mismo a partir de la fecha de la promulgación
de la presente ley.